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뉴스2013년 5월 12일

"Puedes conservar tu comisión de reclutamiento aunque te despidan como agente"

"Puedes cobrar el resto de los honorarios de contratación aunque te despidan como agente"

El abogado Ahn Byeong-han gana contra un agente de empresa

El tribunal falló por primera vez a favor del agente, lo que atrajo la atención del sector asegurador.
El 29 de marzo, la Segunda Sala de lo Civil del Tribunal del Distrito Oeste de Seúl (juez Ko Chung-jung) dictó una sentencia (véase más abajo) anulando la sentencia del primer tribunal de primera instancia, según la cual "el agente no está obligado a pagar la comisión residual de contratación y debe abonar el importe de reembolso de 300 millones de wones debido a la cancelación del contrato de seguro" en un caso de apelación entre el agente Jeong Mo-san y la compañía de seguros (agente corporativo).

◆Stop the insurance industry practice
La sentencia del tribunal de apelación se basa en que es injusto que una compañía de seguros reclame un reembolso cuando un agente ha sido despedido de la agencia y aún tiene una comisión residual.
Mientras tanto, el sector de los seguros ha aceptado la norma de que "las comisiones residuales no se pagan a los agentes despedidos" como práctica.
Nos reunimos el día 9 con Ahn Byeong-han (40􀂂사진), abogado defensor del caso, que se ha convertido en un tema candente en el sector de los seguros, en la oficina del Hanbyol Law LLC, en Yeoksam-dong, Gangnam-gu, Seúl.
"Jung perdió el primer juicio en una demanda de 'lobo solitario' sin abogado cuando la aseguradora reclamó el reembolso de pólizas que habían sido invalidadas o canceladas después de que él dejara su trabajo como agente de seguros", dijo Ahn. "Conocí la historia de Jung por casualidad y asumí su defensa, y gané tras una feroz batalla legal".
Según se dice, Chung se alegró mucho cuando se dictó la sentencia del tribunal de apelación, ya que anulaba la decisión del primer tribunal.
"No sólo se alegró de haber ganado el caso", dijo Ahn, "sino sobre todo de que se hubieran cambiado las normas que habían sido injustas para los agentes desfavorecidos".
La sentencia es importante en cuanto a la protección de los derechos de los agentes, ya que podría poner fin a la práctica de que los agentes no cobren las "comisiones residuales" tras dejar una aseguradora, sino que tengan que cumplir las exigencias de reembolso de las aseguradoras.
Jung empezó a trabajar como agente de seguros en una GA en enero de 2008 y trabajó hasta octubre del mismo año.
La duración del contrato se fijó hasta que se infringieran las normas comerciales de la aseguradora o el Sr. Chung quisiera ser dado de baja.
Las primas de los nuevos contratos que el Sr. Chung firmó durante el periodo de 10 meses ascendieron a unos 8,25 millones de wones.
La comisión de contratación pagadera por la aseguradora al Sr. Chung en virtud del contrato ascendió a 30,63 millones de wones.
El Sr. Chung recibió 21,81 millones de wones a plazos de la aseguradora.
Más de 2,73 millones de wones se dedujeron de los honorarios de contratación, ya que los contratos de seguros fueron invalidados o cancelados mientras él actuaba como agente de seguros.

◆Compensación de comisiones residuales de contratación y reembolsos
◆Comisiones residuales de contratación y reembolsos
Las comisiones de contratación por pólizas que continuaron vigentes después de que el Sr. Chung dejara de ser agente ascendieron a aproximadamente 6 millones de KRW.
Sin embargo, la aseguradora no pagó la comisión, alegando el contrato de comisión de agente de seguros y el reglamento de pago de comisiones.
"El tribunal consideró irrazonable que la aseguradora reembolsara 3,1 millones de wones por los contratos de seguro invalidados y cancelados tras el despido del agente sin pagar la comisión de contratación restante al Sr. Chung", dijo Ahn. "El Sr. Chung argumentó que el reembolso de 3 millones de wones debía compensarse con los 6 millones de wones (comisión de contratación) que no recibió, y el tribunal aceptó este argumento y ganó el caso".
La sentencia también puede interpretarse como el derecho a reclamar la comisión de contratación no devengada tras el cese del agente.
Por otro lado, esta sentencia también es significativa porque reconoce las "normas de pago de comisiones" firmadas entre aseguradoras y agentes como condiciones reguladas por la Ley de Regulación de Condiciones de Contratación (en adelante, la Ley).
En el pasado, las aseguradoras no han pagado las comisiones residuales de contratación de acuerdo con estas normas al contratar con agentes, lo que ha perjudicado a éstos.
"En esta sentencia, el tribunal reconoce las propias normas de indemnización como términos y condiciones, aunque la aseguradora haya creado normas, estándares y bases de indemnización", afirma Ahn, y añade: "Las cláusulas y condiciones abusivas están sujetas a regulación en virtud de la actual Ley de Regulación de Términos y Condiciones, lo que ayudará mucho a los agentes a ejercer sus derechos en el futuro."
"A pesar de que las aseguradoras no son órganos legislativos, la compañía promulgó reglamentos como si fueran leyes y dijo a sus agentes que 'siguieran estos reglamentos'", dijo Yi An. "La aseguradora impuso los reglamentos al agente y dijo: 'Somos no pagamos comisiones post-solicitud por una buena causa'", dijo, y añadió que espera que esto cambie en el futuro. No se pide la forma del contrato", dijo, y añadió: "Será ventajoso para el agente reconocer este contrato como una cláusula, de modo que cualquier cláusula que sea injusta para el cliente pueda ser invalidada como
términos injustos".
Ahn, que dijo estar personalmente interesado en la ley antimonopolio para la protección del consumidor, expresó su orgullo por sentar un precedente significativo con esta sentencia, independientemente de la cuantía grande o pequeña de la demanda"
"La Ley de Regulación de Términos y Condiciones también forma parte de la ley antimonopolio para la protección del consumidor", dijo Ahn, "y es significativo romper la práctica existente y sentar un precedente beneficioso para los débiles y los consumidores".
Los demandantes en este caso alegaron que sólo eran agentes corporativos de seguros y "no aseguradores", pero el tribunal los reconoció como aseguradores porque realizan las mismas tareas que las aseguradoras.
Se espera que esta sentencia abra el camino para que los agentes de seguros recuperen el enriquecimiento injusto si son despedidos y no reciben la comisión residual que les deben las aseguradoras.
"Aunque el plazo de prescripción para reclamar un enriquecimiento injusto es de 10 años, cabe considerar el contrato entre la aseguradora y el agente como una transacción comercial", dijo Ahn. "Dado que el plazo de prescripción de las transacciones comerciales es de cinco años, un agente que haya sido despedido en un plazo de 10 o cinco años puede presentar una demanda contra la aseguradora para recuperar el enriquecimiento injusto."
Los agentes de seguros consiguen trabajo con facilidad, pero también tienen un alto índice de rotación. También son frecuentes las disputas entre agentes y aseguradoras."
Ahn, que dijo que espera ayudar a proteger los derechos de los agentes de seguros en el futuro, señaló que "muchos agentes desconocen los criterios de las prestaciones que reciben y dan por hecho que la aseguradora les pagará.
Mientras tanto, el caso está siendo recurrido por la compañía de seguros y se está a la espera de la decisión del Tribunal Supremo.
Kim Soon-hee, reportera ksh@



Sentencia relativa a un agente de seguros


Demandante (Apelante) OOO, Demandada (Apelante) JungOO

◆Orden
1. Se anula la sentencia de primera instancia. Se anula la sentencia de primera instancia;
2. Se desestima la demanda del demandante;
3. Se condena en costas al demandante.


◆Reclamaciones y Apelación
1. Reclamaciones El demandado deberá pagar al demandante 3.182.564 KRW más intereses al tipo del 20 por ciento anual desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta orden hasta la fecha del pago completo.
2. Igual que la orden en apelación.

◆Razones

1. Hechos Básicos Hechos básicos

A. La actora es una sociedad constituida con el objeto de realizar actividades de agencia de seguros, intermediación y venta de productos financieros, etc. y en torno a enero de 2008, la demandada y la actora suscribieron un contrato de comisión de banca privada en el que se estipulaba que la demandada se encargaría de la contratación de seguros y de la captación indirecta de inversiones encomendadas por la actora, y ésta pagaría comisiones de venta por las mismas.


B. El contenido principal del citado contrato de comisión es el siguiente:


Artículo 3 (Periodo del contrato) 
① El periodo contractual básico del presente contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, y el contrato será válido hasta que el demandante infrinja las leyes y reglamentos financieros y de tramitación empresarial promulgados por el demandante de conformidad con los mismos, o hasta que el demandado desee rescindir el contrato.
② Si el presente Contrato pierde su vigencia por expiración, rescisión u otros motivos, el Contrato de Comisión quedará sin efecto. Sin embargo, si las partes así lo acuerdan, la efectividad del Acuerdo podrá continuar."

Artículo 7 (Comisión de Ventas) 
① La comisión de ventas para el Demandado será la que el Demandante determine por separado, y el Demandante pagará la comisión de ventas dentro del periodo prescrito de acuerdo con las regulaciones sobre la comisión de ventas.
② El demandante podrá modificar las normas relativas a la comisión de ventas pagada al demandado en virtud del apartado 1.


Artículo 8 (Modificación del contrato) 
① Si el demandante desea modificar el contenido del contrato, deberá notificarlo al demandado sin demora para que éste pueda confirmar la modificación y obtener la firma manuscrita del demandado.
② Si existe una razón legítima para cambiar los reglamentos, directrices, etc. de la empresa relacionados con el negocio de consignación de acuerdo con la revisión de los reglamentos financieros, etc. En este caso, el demandante notificará al demandado individualmente con antelación o notificará el cambio a través de métodos tales como la publicación en la red informática interna."

Artículo 10 (Rescisión del contrato) 
① El demandado podrá rescindir el presente contrato en cualquier momento a petición suya, y la rescisión será efectiva una vez completado el procedimiento de rescisión del demandante.

Artículo 11 (Procedimiento de Rescisión) 
① Si el Demandado desea rescindir el presente Contrato, deberá notificar por escrito al Demandante su intención de rescindirlo.



D. El "Reglamento de Gestión de Ventas" del demandante fue promulgado el 2 de septiembre de 2007 y revisado por primera vez el 4 de enero de 2008, y revisado por segunda vez el 6 de julio de 2008 y revisado por tercera vez el 2 de enero de 2009, y el contenido del "Reglamento de Pago de Comisiones" del citado reglamento de gestión de ventas es el siguiente.

Artículo 3 (Objetivo de pago) 
1. La comisión se pagará únicamente al comisionista que esté siendo comisionado en la fecha de pago de la comisión. Sin embargo, si un nuevo PB está en formación, la comisión podrá pagarse incluso antes de la comisión.
2. No se pagará ninguna comisión al promotor.

Artículo 4 (Fecha de pago de la comisión) 
1. La fecha de pago de la comisión es el día 27 del mes siguiente a cada periodo de cálculo de resultados. No obstante, la Sociedad podrá modificar la fecha de pago a juicio de la eficacia de la gestión."

Artículo 8 (Nulidad, rescisión, anulación, desistimiento, suspensión de pago, etc.) 
1. La comisión no se pagará por los contratos celebrados con la Sociedad. La comisión no se pagará por los contratos inválidos, anulados, cancelados, retirados, inválidos, suspendidos, etc. a partir del mes del pago de la comisión.

2. La comisión ya pagada se reembolsará de conformidad con la "Política de reembolso de comisiones" y la Política de pago de comisiones a los afiliados.

Artículo 9 (Pago de comisiones en caso de cesión del contrato) 
1. La comisión ya pagada se reembolsará de conformidad con la "Política de reembolso de comisiones" y la Política de pago de comisiones de afiliación. En los contratos que no se gestionen por cese del comisionista que los contrató, el contrato se traspasará al comisionista designado por la empresa, y la comisión residual se abonará al comisionista de acuerdo con el "Reglamento de Pago de Comisiones"


R. Por otra parte, según las "Directrices para el pago de comisiones de ventas" de la demandante, de fecha 1 de enero de 2008 (en lo sucesivo, las "Directrices para el pago de comisiones en este caso"), a los agentes de seguros se les pagan comisiones tales como la comisión por resultados de marketing, la comisión por contratación y la comisión por exceso de resultados, entre las cuales la comisión por contratación es el 25% del total de la comisión por contratación, que se paga en los meses segundo, quinto, octavo y undécimo del mes de contratación. 
Desde entonces, el método de pago anterior se ha modificado para que el 50% del total de la comisión de suscripción se pague en el segundo mes del mes de suscripción, y el resto de la comisión de suscripción se pague en cuotas de 1/12 desde el octavo mes hasta el decimotercer mes.
Además, si la comisión (comisión de venta neta) sujeta al cálculo de la comisión de comercialización se reduce a la comisión de venta neta mínima pagadera por impago, anulación o cancelación dentro del 13º mes del mes en el que se calcula la comisión de comercialización, ésta se abonará dentro del 24º mes, En caso de motivos no relacionados con el mantenimiento, como la cancelación, se reembolsará una determinada cantidad de la comisión de rendimiento de marketing y de la comisión de contratación (incluido el exceso de comisión de rendimiento) ya pagada, pero la comisión de contratación no recuperada del mes en curso se arrastrará y se reembolsará hasta que la comisión de reembolso llegue a "0", y el contrato incumplido, la invalidación, la reducción y el cambio se reembolsarán del rendimiento del mes siguiente a la causa.


E. El demandado colocó pólizas de seguro a plazo en virtud del contrato de comisión en este caso desde aproximadamente el 1 de enero de 2008 hasta aproximadamente el 10 de octubre de 2008, incurriendo en una comisión total de 30.637.500 KRW sobre la base de un total de 8.250.000 KRW en primas nuevas, y se le pagó una comisión de 21.811.750 KRW a plazos el día 25 del mes siguiente al mes de colocación durante la vigencia del contrato de comisión (sin embargo, se dedujeron 2.737.000 KRW por la devolución de la comisión incurrida durante el período anterior).



B. El demandado fue dado de alta el 30 de enero de 2009, y desde la fecha de alta hasta aproximadamente el 5 de mayo de 2009, se invalidaron y cancelaron contratos de seguro adicionales contratados por el demandado, lo que dio lugar a una comisión de 3.182.564 KRW que debía devolverse al demandante.


[Motivos de Admisión]
Los hechos no controvertidos, los Anexos 1 a 7, cada uno de los cuales se adjunta como Anexo 1 (incluyendo sus respectivos números de párrafo), y la totalidad de los alegatos.


2. Resolución sobre el motivo de la demanda:
Sobre la base de los hechos admitidos anteriormente, salvo que concurran circunstancias especiales, el demandado está obligado a devolver al demandante la cantidad de 3.182.564 KRW en concepto de honorarios de contratación y comercialización ya abonados al demandante de conformidad con el Reglamento de recuperación de honorarios.



3. Resolución sobre la excepción de compensación opuesta por el demandado


A. El demandado alega que el demandante está obligado a pagar al demandado la comisión residual de 6.088.750 KRW por los contratos de seguro que fueron solicitados durante la vigencia del contrato de comisión y mantenidos después de la cancelación, y por lo tanto la fianza de pago de comisión anterior es una fianza automática y se compensa con la fianza de devolución de comisión anterior.


B. Devengo de los honorarios residuales del buscador Basándose en los hechos admitidos anteriormente, el demandante está obligado a pagar al demandado unos honorarios residuales del buscador de K6.088.750 de los honorarios totales del buscador de K30.637.750 devengados durante la vigencia del acuerdo de comisión, menos los honorarios del buscador de K21.811.750 ya pagados al demandado.
Y las anteriores fianzas de pago de comisiones vencían y eran pagaderas desde el 25 de febrero de 2009 hasta el 25 de octubre de 2009, el decimotercer mes del último mes de suscripción de octubre de 2008, mientras que las fianzas de devolución de comisiones del demandante al demandado vencían y eran pagaderas desde el 25 de enero de 2009 hasta el 25 de junio de 2009, el mes siguiente a la entrada en vigor del último contrato de seguro, el 25 de mayo de 2009. Por tanto, tanto las obligaciones de la actora como las de la demandada frente a la actora alcanzaron sus periodos de pago y se encontraban en estado de compensación el 25 de octubre de 2009.
Por otro lado, la demandada, en el curso del primer juicio de esta causa, manifestó su intención de compensar a través de un escrito de preparación fechado el 13 de junio de 2012, y una copia del citado escrito de preparación que contenía la manifestación de intención fue enviada a la actora el 19 de junio de 2012. Determinación de los argumentos de la demandante

(1) Argumento
La demandante sostiene que no está obligada a pagar la comisión residual de contratación porque dicha comisión sólo es exigible a quienes están comisionados en la fecha de pago y no al promotor.
En respuesta, el demandado alega que la disposición según la cual no se paga ninguna comisión a los promotores fue modificada el 2 de enero de 2009, después de la firma del acuerdo de contratación. El demandado alega que el demandante añadió una nueva estipulación cuando modificó la estipulación relativa al pago de comisiones en este caso, pero el demandado no aceptó la citada modificación, por lo que la estipulación modificada no puede aplicarse al demandado, e incluso si pudiera aplicarse, la estipulación relativa al pago de comisiones en este caso es una estipulación sujeta a la Ley sobre la Regulación de Términos y Condiciones (en lo sucesivo, la "Ley sobre la Regulación de Términos y Condiciones"), que es injustamente desfavorable para el demandado, un agente de seguros, y es inválida porque viola el principio de buena fe y equidad.

(2) Sentencia

(a) La antigua Ley de Regulación de Condiciones Generales (Ley nº 10169 de 22 de marzo de 2010. Ley nº 10169 de 2010, en lo sucesivo "Ley de Regulación de Términos y Condiciones"), el artículo 2 (1) estipula que el término "términos y condiciones" se refiere al contenido de un contrato, independientemente de su nombre, forma o alcance, que se prepara de antemano por una parte del contrato en una forma determinada con el fin de celebrar un contrato con varias otras partes.
El hecho de que el demandante y el demandado acordaran que el pago de las comisiones de ventas en virtud del artículo 7 del acuerdo de comisiones en el momento de la celebración del acuerdo de comisiones en este caso se realizaría de conformidad con el reglamento de pago de comisiones; el hecho de que el reglamento de pago de comisiones en este caso haya sido la base para el pago y el reembolso de dietas que constituyen el contenido del contrato cuando el demandante celebra acuerdos de comisiones con una serie de agentes de seguros como el demandado; y el hecho de que el reglamento de pago de comisiones en este caso tenga forma escrita,El hecho de que existe bajo el nombre de "Reglamento de pago de comisiones", etc., como se ha visto anteriormente, sobre la base de los hechos admitidos anteriormente, se puede decir que el reglamento de pago de comisiones en este caso fue preparado de antemano en forma escrita por el demandante con el fin de celebrar un contrato de comisión con una serie de agentes de seguros como el demandado bajo el nombre de "Reglamento de pago de comisiones", y se convirtió en el contenido del contrato de comisión en este caso, por lo que es un término y condición estipulada en el artículo 2 (1) de la Ley de Regulación de Términos y Condiciones.

(b) Por otro lado, la base para que las condiciones generales se conviertan en el contenido de un contrato y sean vinculantes para las partes contratantes no es que tengan naturaleza legal o normativa per se, sino que las partes contratantes hayan realizado un acuerdo expreso o implícito para convertirlas en el contenido del contrato (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1985, 84 Daka 2543). 
Y una vez que un contrato se ha celebrado válidamente de conformidad con sus términos, la relación contractual se rige por los términos tal y como existían en el momento del contrato, incluso si los términos se modifican posteriormente para que los términos sean modificados en perjuicio de la otra parte, no se considerará que el efecto de los términos modificados afecta al contrato celebrado antes de la modificación, salvo que concurran circunstancias especiales, tales como que las partes acuerden cambiar el contenido del contrato mediante los términos modificados, o que el contratista manifieste su intención de renunciar al beneficio de hacer valer sus derechos con arreglo a los antiguos términos, aun cuando el contrato o los términos prevean la posibilidad de modificar los términos, o que el contratista manifieste su intención de renunciar al beneficio de hacer valer sus derechos con arreglo a los antiguos términos.

(C) Por lo tanto, el hecho de que el demandante y el demandado celebraran el contrato de encargo en este caso el 1 de enero de 2008. El hecho de que el demandante y el demandado suscribieran un contrato para el encargo de este caso el 1 de enero de 2008, y que en el momento de dicho contrato, el demandante estipulara que si el demandante realizaba algún cambio en el contenido del contrato, era necesario notificarlo al demandado sin demora y obtener la firma manuscrita del demandado para que éste pudiera confirmar los cambios; y que el demandante revisara posteriormente las normas de pago de honorarios para este caso el 2 de enero de 2009. Dado que no se discute entre las partes que la modificación del reglamento de pago de comisiones en este caso cambió el contenido para no pagar comisión al promotor, y que no hay pruebas de que el demandante notificara al demandado sin demora para que éste pudiera confirmar el cambio y obtuviera la firma manuscrita del demandado, ni de que hubiera un acuerdo entre el demandante y el demandado para cambiar el contenido del contrato de conformidad con la modificación del reglamento en este caso, se sostendrá que no puede aplicarse al demandado la modificación del reglamento en este caso que no paga comisión residual de contratación al promotor por los contratos de seguro que fueron contratados durante el período del contrato de comisión y mantenidos después del contrato de comisión.

(d)
Por lo tanto, la pretensión de la demandante carece de fundamento.


4. Conclusión
4.1. La demandada no puede alegar que la demandada ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud de la Directiva. Conclusión
Por lo tanto, la demanda del demandante en este caso debe desestimarse por falta de fundamentación, y la conclusión del tribunal de primera instancia a tal efecto no es razonable, por lo que se revoca y se desestima la demanda del demandante.
4. Conclusión
4. Conclusión.
출처:Thr Maeketing Economy News