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뉴스2017년 5월 25일

[Daejeon Daehyeon Shinmun, 13 de febrero de 2017] Ejercer el derecho de los norcoreanos a recuperar la herencia...

[Decisión importante]Si los norcoreanos pueden ejercer su derecho a recuperar la herencia y si se aplica el plazo de exclusión
- Tribunal Supremo 2016. 10. 19. 선고 2014다46648 판결(전원합체)

Abogado (Limitado) Hanbyul  Yang Seung-Won Abogado


1. Resumen del caso

A (nacida en 1933) fue llevada a Corea del Norte durante la Guerra de Corea y dio a luz a una hija, 甲 (nacida en 1969). A murió en diciembre de 2006 a consecuencia de la tortura tras ser detectada por las autoridades norcoreanas mientras se reunía con su hermana en China en 2004. El padre de A, B, que vivía en Corea del Sur, murió en 1961 y su madre, C, en 1990, y el terreno en cuestión se registró en 1978 a nombre de C y de sus hijos supervivientes en Corea del Sur. Tras escapar de Corea del Norte en 2007 y entrar en Corea del Sur en 2009, 甲 solicitó al Tribunal de Familia de Seúl la anulación de la declaración de desaparición de A (1977), y el tribunal decidió anular la declaración de desaparición en 2013. En 2011, 甲 presentó una demanda de recuperación de herencia contra los hijos de B y C, 乙 y 丙.


2. Resumen de la sentencia de primera instancia

La primera instancia dictaminó que el artículo 11 de la Ley especial sobre las relaciones familiares y la herencia entre norcoreanos y surcoreanos (Ley especial sobre la familia norte-sur) se titula "Disposiciones especiales para las reclamaciones de recuperación de herencias", que establece disposiciones especiales que prevalecen sobre la aplicación del artículo 999 del Código Civil (Derecho a las reclamaciones de recuperación de herencias), El párrafo 1 estipula que los norcoreanos pueden presentar una reclamación de recuperación de herencia en virtud del artículo 999(1) del Código Civil, que excluye el plazo de "10 años" para ejercer el derecho estipulado en el artículo 999(2) del Código Civil, y por lo tanto, el tribunal concluyó que las reclamaciones de recuperación de herencia de los norcoreanos no están sujetas al límite de 10 años estipulado en el artículo 999(2) del Código Civil.


3. Resumen de la sentencia original y de la sentencia definitiva Resumen de la sentencia original y la sentencia dirigida

La sentencia original desestimó la demanda del demandante por inválida, ya que el artículo 11 de la Ley Especial no establece ninguna disposición sobre el plazo de prescripción de las demandas de recuperación de herencias, y a la luz del hecho de que fue promulgada sin incluir ninguna disposición especial sobre el plazo de prescripción en el proceso legislativo, es inevitable que el plazo de prescripción del artículo 999(2) del Código Civil se aplique a la aplicación del artículo 11.

El Tribunal Supremo concluyó que, teniendo en cuenta la finalidad del plazo de prescripción de las reclamaciones de recuperación de herencias, la finalidad legislativa de las leyes especiales y el contenido de los reglamentos pertinentes, las limitaciones de la interpretación jurídica y la necesidad de la legislación, el artículo 11(1) presupone que el plazo de prescripción del artículo 999(2) del Código Civil se aplica a las reclamaciones de recuperación de herencias de los norcoreanos, Por lo tanto, incluso en el caso de los norcoreanos, el derecho a reclamar la recuperación de la herencia en virtud del artículo 999(2) del Código Civil prescribe a los 10 años desde la fecha de la infracción del derecho de herencia, y la decisión del tribunal de primera instancia de que la demanda de recuperación de la herencia presentada por la demandante K, hija de A, en 2011, 10 años después de la infracción del derecho de herencia de A (1978), era improcedente porque se presentó después de la expiración del período de exclusión, fue correcta y desestimó el recurso de la demandante.


4. Importancia de la sentencia

A diferencia de la primera sentencia, que fue la primera que excluyó la aplicación del plazo de exclusión previsto en el Código Civil en una demanda de recuperación de herencia interpuesta por un desertor norcoreano contra un familiar surcoreano, la sentencia de este caso aclaró que la finalidad del plazo de exclusión (apartado 2 del artículo 999 del Código Civil) es establecer lo antes posible la relación jurídica entre los herederos y los terceros que heredaron los bienes heredados, A la vista de las disposiciones pertinentes, como las demandas de paternidad y de reconocimiento, que, a diferencia de las demandas de recuperación de la herencia en virtud de leyes especiales, reconocen excepciones especiales al período de exclusión establecido en el artículo 999, apartado 2, del Código Civil, la sentencia se basó en la estabilidad jurídica y no en la especificidad.

En contra de esta opinión mayoritaria, la ausencia de una excepción especial al plazo en el artículo 11 de la Ley Especial no significa necesariamente que el artículo 999(2) del Código Civil pueda aplicarse a las reclamaciones de recuperación de herencias de los norcoreanos, ni cumple con el espíritu de la Constitución, que es construir un consenso entre norcoreanos y surcoreanos como un solo pueblo y sentar las bases para la reunificación pacífica, Hubo una opinión discrepante de cinco magistrados del Tribunal Supremo según la cual, basándose en la interpretación del artículo 11.1 de la Ley Especial, una persona residente en Corea del Norte podría presentar una reclamación de recuperación de herencia en el plazo de tres años desde su entrada en Corea del Sur, aunque hubieran transcurrido 10 años desde la violación de sus derechos sucesorios, ya que se amplía el periodo de exclusión previsto en el Código Civil.

El sistema del período de exclusión es un sistema que extingue excepcionalmente los derechos debido al transcurso del tiempo, por lo que las disposiciones relativas al período de exclusión deben interpretarse estrictamente, y la aplicación (inferencial) de las disposiciones pertinentes sin disposiciones explícitas puede dar lugar a consecuencias muy duras para el titular del derecho (especialmente aquellos cuyos derechos han sido privados) en comparación con los verdaderos herederos y sus sucesores específicos desde la perspectiva de la "justicia y la equidad", que es el espíritu de la ley. La interpretación de la mayoría de que el derecho a la herencia se extingue por el mero hecho de que hayan transcurrido 10 años desde la fecha de la vulneración del derecho a la herencia, incluso para los norcoreanos que han desertado, es incompatible con la premisa inherente al plazo de exclusión (que, al igual que la prescripción, presupone que el titular del derecho está al menos en condiciones de ejercerlo), Es contraria a los principios básicos de interpretación de la ley y al principio de cosa juzgada en lo que respecta a la limitación de los derechos de propiedad constitucionalmente garantizados, y no se ajusta al espíritu de la Constitución, que exige la integración social entre norcoreanos y surcoreanos para sentar las bases de una reunificación pacífica. La protección de la seguridad de las transacciones que se vería afectada por la aplicación de un periodo de distanciamiento puede abordarse parcialmente mediante las disposiciones especiales para la devolución del valor y la contribución. Pedimos que se introduzcan normas especiales para el período de distanciamiento lo antes posible.